República de Colombia
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Corte Constitucional
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Boletín de prensa 30 de octubre de 2011
EL TIEMPO
'CORTES DEBEN HACER UN ACTO DE CONTRICIÓN': GLORIA MARÍA BORRERO
Para Gloria M. Borrero, directora de la Corporación Excelencia en la Justicia, Congreso, cortes y Gobierno deben pensar en intereses del país.
Directora de la Corporación Excelencia en la Justicia, pide ajustes a proyecto de reforma.
Gloria María Borrero, directora de la Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ), hace el corte de cuentas sobre los temas que hasta ahora van quedando en el proyecto de reforma de la justicia, que ya fue aprobado en primer debate en el Congreso.
¿Comparte la Corporación las críticas al proyecto?
A la Corporación hay cosas de esa reforma que le gustan, otras que no, y vemos que hay muchos vacíos. Consideramos que no hay que retirarla sino mejorarla, y hacemos un llamado al Congreso, cortes y Gobierno para que de verdad se propongan mejorar esta propuesta pensando solo en los intereses superiores de la justicia y los ciudadanos.
¿Vacíos como cuáles?
Muchos. Por ejemplo, la tutela. Los colombianos hemos abusado muchísimo de esa figura. Creemos que hay que regularla, contenerla en sus desafueros, y que hay que ordenar la tutela contra sentencias, que es una realidad en el país. Que la Corte Constitucional se reconozca como órgano de cierre en materia constitucional. No se tocaron temas importantes, como el lugar que tiene la Fiscalía, si debe depender de la Rama Ejecutiva para que se pueda ejecutar realmente una política criminal de Estado. Y se eliminó el tema del precedente judicial, que no implicaba considerar la jurisprudencia como fuente del derecho, sino la obligación para los jueces de considerar los precedentes judiciales y dar las razones fundadas por las cuales se apartan de esos precedentes.
Pero ya varios sectores plantean que la reforma es tan floja que es mejor hundirla...
Confiamos en que en estos siete debates que faltan se mejore el proyecto. Hay que darles ese beneficio a los congresistas. Pero, si eso no pasa, seremos la primera entidad que va a salir a pedir que esa reforma se retire, para evitar un daño mayor a la justicia con varios puntos que se aprobaron no muy claramente. Por ejemplo, no entendimos por qué ese fortalecimiento que se le da a la Sala Disciplinaria de la Judicatura, que tiene muchos problemas y está muy lejos de ser esa sala compuesta por jueces de jueces, por los mejores. Eso no es así.
¿Por qué no le gusta la propuesta de que privados hagan de jueces para romper con la congestión?
Lo primero es que estamos entendiendo mal el problema. La congestión existe, pero de manera focalizada y para unos determinados procesos. Colombia ha ensayado desde hace muchos años atacar la congestión con más personal y eso no ha resultado eficiente. Creemos que esto es seguir botando recursos.
La Corporación ha hecho estudios y propuestas, que pasan por usar la tecnología, utilizar la disciplina procesal, modificar los procedimientos, tener adecuados modelos de gestión... Si hay problemas para controlar personal que tiene unas funciones jurisdiccionales dentro de la propia rama, cómo será controlar a esos abogados particulares. Es muy inconveniente.
¿Qué hacer, entonces?
Las causas de la congestión están sobrediagnosticadas. Como lo dijo esta semana Luis Carlos Sarmiento Angulo, necesitamos un sistema de información que nos diga cuál es el verdadero inventario que tiene la rama, y ahí sí tomar medidas importantes para cada problemática. Es que para la Judicatura políticamente es muy conveniente el tema, siempre están montados sobre un problema que,creen, les va a dar más recursos, más personal, y que impide pedirles resultados.
Usted habla de un acto de contrición de las Cortes...
La Constitución del 91 le dio autonomía a la Rama Judicial para modernizar y hacer más eficiente la justicia, pero no ha cumplido. Los magistrados son muy poco abiertos a la crítica, viven defendiendo el statu quo, han llevado, al igual que los gobernantes, a las cúpulas de gobierno de administración de justicia a personas que no tienen los perfiles para esos cargos. Ellos son los responsables de que haya llegado la gente que ha llegado al Consejo Superior de la Judicatura, que es una institución que no ha liderado la modernización de justicia. Viven defendiendo sus cuotas de poder y no le han dicho al país que también son responsables de la congestión, del atraso, de la falta de credibilidad, de la inseguridad jurídica. Este acto de contrición es el que debe anteceder cualquier reforma de la justicia. Todos hemos sido culpables.
El lunes, foro sobre retos de la justicia
Para celebrar sus 15 años, la CEJ realizará el lunes el foro 'Retos de la justicia', que debatirá los pasos para que Colombia entre a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Ocde). "Los países miembros han demostrado que la verdadera revolución de la justicia pasar por el mejoramiento de la gestión y el uso de la tecnología", dice Borrero.
EL ESPECTADOR
JUSTICIA, EL FACTOR HUMANO
Por: Juan Carlos Gómez
Una vez más se vuelve tema de interés nacional el caos de la justicia en Colombia. Otra vez se citan cifras y se sugieren medidas de urgencia para enfrentar esa plaga.
Antes de que se vuelva a apagar el interés por lograr que alguna vez el Estado colombiano realmente garantice de manera universal el acceso a la justicia, es preciso recordar las últimas tareas pendientes.
Hace más de un año la Ley 1395 expidió varias normas para descongestionar el sistema judicial; por ejemplo, se dispuso que en la jurisdicción civil no puede transcurrir más de un año para dictar sentencia de primera instancia ni más de seis meses para sentencia de segunda instancia. Es obvio que esos términos no podrán cumplirse y que el legislador se equivocó en establecerlos, pues son utópicos en las actuales circunstancias, pero ¿alguna dependencia del Estado está al tanto del cumplimiento de esos términos? ¿El actual gobierno ha dispuesto los medios a su alcance para que algún día ello se logre?
La misma Ley ordenó la implementación de la notificación por medios electrónicos. Eso no está funcionando. ¿Cuál es la razón? ¿Se destinaron los recursos necesarios para ese fin? ¿Quiénes son los funcionarios responsables de esa omisión?
El peor escenario sería seguir expidiendo normas de descongestión sin conocer dónde y por qué se empantanan tantos esfuerzos económicos y administrativos para mejorar en algo el desempeño de nuestro sistema judicial.
A pesar de que se multiplique el presupuesto y se racionalicen los procedimientos, en todos los niveles de la administración de justicia y en las diversas jurisdicciones, se encuentran casos lamentables de ineptitud judicial, incluso en la pomposa justicia arbitral. Autos y sentencias que quedan en firme —por solidaridad o ligereza de la segunda instancia— pero que son una ofensa al sentido común.
Por lo demás, hay que reconocer el daño inmenso que le puede estar haciendo el factor humano a la Rama Judicial. Las facultades de derecho están en la obligación de elevar mucho más el nivel de sus egresados y hacer más exigentes los requisitos para recibir el título de abogado. Tenemos que depurar esta profesión, por respeto al sagrado valor de la justicia.
EL NUEVO SIGLO
YO SENTÍ QUE ESTÁN ASUSTADOS CON LA FIGURA DEL REFERENDO”: JIMÉNEZ.
Esta semana la senadora Gilma Jiménez, del Partido Verde, y el equipo impulsor del referendo de cadena perpetua interpondrían una acción de tutela para que, dijo la legisladora, la Registraduría cumpla con la ley de participación ciudadana y fije los parámetros para que los colombianos finalmente puedan expresarse en las urnas sobre el tema.
EL NUEVO SIGLO: ¿Se ha fallado en cumplir con los mecanismos de participación?
GILMA JIMÉNEZ: Yo creo que la Constitución política garantiza con claridad meridiana el derecho que tenemos los colombianos de tramitar iniciativas como los referendos.
Cuando había una iniciativa popular, yo lo que creo y siento es que todos los congresistas deben acompañarla independientemente de que estén o no de acuerdo con el objetivo o con el tema de la iniciativa. Pero lo que no se puede es parar la iniciativa.
ENS: ¿Qué van a hacer ustedes al respecto?
GJ: Por eso es que nosotros vamos a continuar. Esta semana vamos a interponer una acción de tutela contra el Registrador Nacional porque a él se le llevó una petición para que nos dijera cuantas firmas necesitamos para hacer uso de la ley 134 que es la que reglamenta los mecanismos de participación.
Esa norma señala con claridad meridiana que cuando una iniciativa popular es negada por una corporación pública los promotores pueden recoger el equivalente al 10 por ciento del censo electoral para convocarlo de forma directa. Obviamente es una iniciativa que pasará a la revisión correspondiente de la Corte.
ENS: Insistirán…
GJ: Por ejemplo, en el caso del referendo de prisión perpetua, que de las tres iniciativas populares es la única que hoy está medianamente viva, vamos a seguir haciendo lo que está a nuestro alcance en el marco del estado social de derecho.
ENS: ¿Cree que debe revisarse la legislación sobre mecanismos de participación?
GJ: Yo sí creo que vale la pena revisar los mecanismos de participación, que por supuesto tienen que tener unos filtros y unos controles.
Nadie está diciendo, porque también sería caer en un escenario demasiado peligroso, que existan esos filtros. Tienen que existir esos filtros. Pero también hay que viabilizar las iniciativas populares; pero, sobre todo, las instituciones deben respetarlas.
Es decir, usted puede estar de acuerdo o no con la prisión perpetua, pero lo que usted no puede negar es el derecho que le asiste a más de 2 millones de colombianos que pusieron sus firmas para convocar el referendo y que sean los colombianos lo que tomen esa decisión finalmente.
ENS: ¿Cómo analiza lo que le pasó al proyecto en la Cámara?
GJ: Le quiero contar que para mi fue sorpresivo. De hecho yo arranqué por Senado, pensando que el Senado era la mayor dificultad. Allá pasamos; raspando, pero pasamos. Y pensé que en Cámara iba a fluir con mucha tranquilidad.
ENS: ¿Mucha presión?
GJ: De pronto fue la cantidad de personas e influencias que se movilizaron para atravesársele a ese referendo. Fue una cosa impresionante. Yo sentí que están asustados con la figura del referendo. Más los cálculos políticos, así uno los comprenda. Y se vinieron con toda, a no dejarlo pasar, logrando su cometido.
Pero tenemos otros mecanismos, pero que están llenos de obstáculos, porque es aquí todo el mundo interpreta la ley como quiere.
A mi juicio, una ley que requiera ser interpretada es porque queda mal diseñada. La ley tiene que ser completamente clara. Pero aquí se hace una ley y sale todo el mundo con una interpretación distinta a su acomodo, a su perspectiva.
ENS: ¿Y si no funciona la tutela?
GJ: Volvemos a iniciar el proceso. Volvemos a arrancar nuevamente. De lo que usted y la sociedad colombiana pueden estar completamente seguros es que tarde o temprano vamos a salir a tomar esa decisión de sociedad.
Y yo no tengo ninguna duda de que ese día que tomemos esa decisión, nos vamos a acostar siendo una sociedad y nos vamos a levantar siendo otra completamente distinta, porque este tema de la prisión perpetua va mucho más allá de encerrar a esos hampones; es construir una sociedad distinta para los niños.
REVISTA SEMANA
CUANDO LA HIGIENE VULNERA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Por Mauricio Noguera*
Bajo el argumento de procurar la higiene, se les está limitando a las mujeres el derecho a la visita íntima en las cárceles.
algunas reclusas de la cárcel de mujeres de Jamundí han denunciado que les exigen serologías y exámenes de VIH para acceder al derecho a la visita íntima. La denuncia no es nueva y su persistencia es bastante preocupante, especialmente porque bajo el argumento de la higiene las internas pueden dejar de recibir visitas, incluso por varios meses.
Ante estas denuncias la organización Colombia Diversa interpuso un derecho de petición en el que la respuesta de la dirección del penal fue contundente: “preservando el principio de higiene se envía a las internas que solicitan visita íntima a la toma de frotis vaginal en aras de propender la seguridad en la transmisión de enfermedades de transmisión sexual.”
Al respecto, la Corte Constitucional ha considerado que si bien la visita íntima es un derecho fundamental, no es un derecho absoluto (incuestionable) y debería ponderarse su restricción ante situaciones que lo ameriten. A juicio del INPEC, la salubridad e higiene constituyen razones suficientes para limitar la visita íntima con el prerrequisito de la serología, sin embargo, esta situación no tiene en cuenta cuando menos cuatro aspectos.
En primer lugar, se afecta el principio (18) de periodicidad en las visitas reconocido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Las denunciantes de la cárcel de Jamundí relatan que los resultados de las serologías pueden durar dos, tres o más meses en entregarse, por lo cual el derecho a la visita íntima mensual, puede llegar a ser trimestral.
En segundo lugar, la preservación de la higiene no es una tesis irrebatible. Si bien la Corte Constitucional coincide con el INPEC al señalar su relevancia, en la sentencia T-062 de 2011 al estudiar la situación de internos que asumen una identidad de género femenina, el argumento del aseo personal para obligarles a cortarse el cabello y las uñas no fue suficiente, pues suponía una restricción a la construcción de su feminidad y por ende de su libre desarrollo de la personalidad. Entonces, el argumento de la higiene cede ante violaciones a derechos fundamentales como en este caso.
En tercer lugar, la salud sexual y reproductiva debe ser preventiva y no un límite para otros derechos. El INPEC ha condicionado la visita a que los resultados de la serología muestren que la interna no tiene ninguna enfermedad de transmisión sexual -ETS-, si el argumento es la salubridad, el uso del condón y la educación sobre ETS debería ser prioritaria. Corresponde a la interna y su visitante determinar responsablemente qué tipo de expresiones de afecto se manifiestan y no a la dirección de los penales limitarlas de plano.
En cuarto lugar, la imposición de este tipo de exámenes vulnera el derecho a la intimidad. Desde el año de 2006 la Procuraduría, siguiendo la jurisprudencia en materia de este derecho, señaló en el informe Mujeres y Prisión en Colombia que la exigencia de requisitos como exámenes de laboratorio para acceder a la visita íntima “vulneran el derecho a la vida sexual y a la intimidad de las mujeres privadas de la libertad y sus parejas”.
La persistencia en la denuncia de estos hechos debería ser tomada por el INPEC como un llamado de atención para vigilar cuidadosamente las regulaciones que realizan los establecimientos penitenciarios y carcelarios en materia de visitas íntimas, teniendo en cuenta especialmente que en el proyecto de nuevo Código Penitenciario se reitera la higiene como un principio del que sería importante aclarar no es absoluto.
La higiene, la salubridad y la protección a la salud sexual y reproductiva constituyen principios valiosos que deben protegerse en los establecimientos carcelarios, pero la protección de estos derechos debe partir de la prevención, la información para el ejercicio de la sexualidad en forma responsable, no de la imposición y la limitación de derechos fundamentales. De lo contrario, el argumento de la higiene se convierte en violatorio de la dignidad de las mujeres y de su intimidad, y en lugar de proteger la salud sexual de las internas se configura así una nueva forma de vulneración.
CMI
ORDENAN REUBICAR A FAMILIA EN SANTA MARTA VÍCTIMA DEL INVIERNO
La Corte Constitucional le ordenó al alcalde de Santa Marta reubicar a una familia que vive en situación de riesgo debido a la fuerte ola invernal.
La decisión fue adoptada por el alto tribunal al fallar una tutela a favor de un ciudadano y de su hijo menor de edad que viven cerca de un talud del río Manzanares en Santa Marta.
El hombre explicó que debido a las fuertes lluvias que se presentaron a finales del año pasado y de los trabajos de dragada de los cedimientos de la cuenca baja del río su vivienda sufrió daños que han dejado el inmueble a pocos centímetros del barranco formado por el río.
La alcaldía de Santa Marta señaló que la tutela no procedía porque el accionante construyó su vivienda en la ronda del río, es decir en la franja destinada principalmente al manejo hidráulico.
Sin embargo, para la corte si bien esta persona no actúa conforme a la ley, lo que está en juego es la protección a la vida del tutelante y de su hijo.
“Si resulta que el accionante construyó su vivienda en una zona prohibida, no puede ser esta una conducta avalada por el Estado. Sin embargo, este acto no implica que la administración no deba velar por el derecho a la vida de un niño”, indica la sentencia.
La corporación le da 48 horas al municipio de Santa Marta para que reubique a la familia temporalmente por un periodo de cuatro meses y debe informarle al padre sobre los programas de solución de vivienda ofrecidos por el Distrito.